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IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS PROPIEDADES EN CANARIAS:
Sobre las propiedades urbanas (pisos, casas etc...) existe un impuesto municipal llamado I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles), éste se basa en un porcentaje del valor catastral que viene definido por el estado. El valor catastral en España es muy inferior al valor real de la propiedad.
Por poner un ejemplo, un chalet con un valor real de venta de aprox. € 400.000,- tiene un valor catastral de € 85.000 y el I.B.I. que hay que pagar es de aprox. € 433
Este impuesto se paga una sola vez al año, normalmente en los meses de Junio y Julio, mediante domiciliación bancaria o al contado en el Consorcio de Tributos.
Este impuesto se llamaba antiguamente “Contribución Urbana”, mucha gente hoy en día lo sigue llamando así.
Otros gastos que hay que tener en cuenta a la hora de tener una propiedad en España es la Basura, que normalmente y dependiendo del municipio se paga semestralmente, Agua, que se paga cada dos meses, y electricidad. Estos gastos son en comparación con la mayoría de los países europeos mucho más económicos.
IMPUESTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE COMPRAR UNA PROPIEDAD:
En este sentido hay que diferenciar dos tipos de propiedades: La nueva y la de segunda mano.
El estado español, fomenta la adquisición de propiedades nuevas aplicando un tipo de gravamen distinto a las propiedades que ya han sido adquiridas una o más veces.
Cuando se adquiere una propiedad nueva de un promotor - constructor, en Canarias se paga el I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) que viene siendo el equivalente al I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido) en el resto de España. En este sentido en Canarias estamos más favorecidos, ya que este impuesto está gravado sólo con el 5% de I.G.I.C. sobre el precio de Escritura, a diferencia de la península que es un 6% de I.V.A.
En las propiedades que llamamos de segunda mano, usadas o no, en vez de pagar I.G.I.C., se paga el Impuesto de Transmisiones, que en la actualidad es de un 6% en vez de un 8% de la península.
Otros gastos o impuestos que gravan la compra de una propiedad son los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Timbre y sellado, que todos ellos sumados son aproximadamente otro 1.5% si no se adquiere con hipoteca, que en ese caso habría que añadir otro 2% aprox.
El impuesto sobre el incremento del valor de bienes de naturaleza urbana, comúnmente llamada Plusvalía, es otro impuesto que se debe de tener en cuenta, éste es de carácter municipal, y se calcula mediante unas fórmulas diferenciadas en cada municipio, en el que interviene el valor del suelo y los años transcurridos desde la fecha de adquisición, por norma, no suele pasar de un 3% del valor del suelo (muy inferior al valor real) que viene descrito en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Cuanto mayor sea la superficie del suelo o solar dónde se encuentre la propiedad y cuantos más años se haya tenido esa propiedad mayor será el impuesto.
Este impuesto suele ser bastante polémico, ya que la Ley en España, dictamina que este impuesto es de cuenta y cargo del vendedor si no se pacta lo contrario. En Canarias, por costumbre, este impuesto lo paga por regla general siempre el comprador.
En todas las nuevas construcciones, las empresas promotoras suelen reflejar en sus contratos que la Plusvalía debe ser abonada por el comprador. Lo mismo sucede en las ventas entre particulares, dónde hay que informarse muy bien sobre el importe de la misma, ya que uno se puede llevar un buen susto.
Si se conoce la cantidad de antemano, algo muy fácil de averiguar, también se puede negociar que comprador y vendedor paguen la mitad cada uno. O bien, si el vendedor no la ha pagado cuando adquirió la propiedad, el comprador tampoco debería pagarla.
Impuestos sobre no residentes:
Cuando se adquiere una propiedad de alguien que NO es residente en España, en el momento de hacer la escritura hay que retener un 5% sobre la cantidad de la Escritura. El retenedor o sea el comprador dispondrá de 30 días hábiles para ingresar esa cantidad en las oficinas estatales de Hacienda.
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